Estatuto Social reformado de la Cooperativa de provisión de Electricidad, Obras y Servicios Públicos Charlone Ltda.

CAPÍTULO PRIMERO: CONSTITUCIÓN - DOMICILIO - DURACIÓN - OBJETO

ARTÍCULO 1°: Con la denominación de “COOPERATIVA DE PROVISION DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS “CHARLONE” LIMITADA, continúa funcionando una Cooperativa de Provisión de Electricidad, Obras y Servicios Públicos, que se regirá por las disposiciones del presente Estatuto, y en todo aquello que éste no previere, por la legislación vigente en materia de Cooperativas.-

ARTÍCULO 2°: La Cooperativa tendrá su domicilio legal en Doctor Fanin 392 de la localidad de Coronel Charlone, Partido de General Villegas, Provincia de Buenos Aires.-

ARTÍCULO 3°: La duración de la Cooperativa es ilimitada, en caso de disolución su liquidación se hará con arreglo a lo establecido por este Estatuto y la Legislación Cooperativa.-

ARTÍCULO 4°: La Cooperativa excluirá de todos sus actos las cuestiones políticas, religiosas, sindicales, de nacionalidad, regiones o razas determinadas.-

ARTÍCULO 5°: La Cooperativa tiene por objeto: a) proveer energía eléctrica destinada al uso particular y público, comprendiendo tanto el servicio público urbano, suburbano como la electrificación rural. A tales efectos podrá adquirirla o generarla, trasladarla, transformarla y distribuirla como así también la ejecución de obras de alumbrado y mantenimiento de alumbrado público; b) Construir, hacer construir, aprovechar y administrar redes de distribución de agua potable. Con su respectivo tratamiento potabilizador. c) Construir, hacer construir, aprovechar y administrar redes de desagües de líquidos cloacales e industriales procesados. d) Construir o hacer construir los desagües pluviales cuando las autoridades correspondientes así lo autoricen. e) Proveer de la red y servicio telefónico automático y comunicaciones en general como transmisión de datos, voz, imagen, internet, sonido, modem, repetidor comunitario, mensajería, radio mensajes, satélites, telefónica celular, televisión en sus diferentes modalidades y cualquier otro servicio que se pueda crear destinado a particulares y el servicio público en el área urbana, suburbana y rural que se autorice, a cuyo efecto podrá adquirir y/o construir, instalar y administrar lo necesario para brindar el servicio del que se trate. f) Prestar y explotar servicios de radio difusión como integrante de una sociedad comercial, entendiéndose por tales todos los servicios complementarios de radiodifusión contemplados en la actual legislación o la que la sustituya en el futuro. g) Prestar, aprovechar y/o administrar el servicio de gas urbano, suburbano y rural. h) Realizar obras públicas y/o prestar servicios en calidad de concesionaria, agente ó cualquier otro carácter. i) Construir y conservar pavimentos y/o caminos como también la re pavimentación urbana, suburbana y rural. j) Brindar servicios de medicina asistencial y/o de salud de cualquier tipo, con medios propios o contratándolas con terceros para los asociados y/o el grupo familiar a cargo en las condiciones que se fijen reglamentariamente. k) Prestar el servicio de sepelio debiendo observarse a tales efectos las resoluciones internas legales vigentes estipuladas por el INAES y/o cualquier otro organismo que en el futuro sustituya a este último, de ambulancia, sala velatoria y cementerio privado, así mismo podrá construir, administrar y negociar nichos instalados en el cementerio local, previa autorización municipal. l) Implementar lo necesario para editar publicaciones relacionadas con su objeto social de cualquier tipo y frecuencia. m) Posibilitar la implementación en el ámbito local y/o regional de un banco de sangre. n) Contribuir a la prestación de servicios educativos. o) Adquirir terrenos para si o sus asociados destinados a obras de vivienda. p) Proyectar y/o ejecutar planes de vivienda. q) Gestionar, promover y participar en la radicación de industrias y cualquier otro tipo de emprendimiento que sea de interés comunitario. r) Crear una sección para la actividad apícola que tendrá por objeto adquirir y/o producir materia prima, artículos y materiales necesarios para su desenvolvimiento. Instalar equipos y/o máquinas destinadas a la extracción, elaboración, transformación o industrialización de los productos derivados de la colmena y comercialización de los mismos a nivel nacional e internacional. Prestar asesoramiento técnico y/o jurídico a productores. s) Gestionar, promover y fomentar el turismo social entre sus asociados. t) Promover el desarrollo de la educación cooperativa y fomentar el espíritu de ayuda mutua entre sus asociados y la comunidad en que desarrolla sus actividades la Cooperativa. u) Transportar y distribuir correspondencia de terceros y en general prestar otros servicios complementarios que sean beneficiosos para la comunidad. v) El consejo de administración podrá disponer la realización de operaciones con no asociados, en las condiciones que establece Autoridad de Aplicación, siempre y cuando ello no signifique disminución o postergación de los servicios a los asociados y no sean realizadas en condiciones más favorables que las establecidas por estos.-

ARTÍCULO 6°: El Consejo de Administración dictará los reglamentos internos a los que se ajustarán las operaciones previstas en el artículo anterior, fijando con precisión los derechos y obligaciones de la Cooperativa y de sus miembros, dichos reglamentos no tendrán vigencia sino una vez que hayan sido aprobados por la Asamblea y por la autoridad de aplicación de la ley 20.337 y debidamente inscriptos excepto los que sean de mera organización interna de las oficinas.-

ARTÍCULO 7º: La Cooperativa podrá organizar las secciones que estime necesarias con arreglo a las operaciones que  constituyan su objeto.-

ARTÍCULO 8º: Por resolución de la Asamblea o del Consejo de Administración a ad-referéndum de ella, la Cooperativa podrá asociarse con otras para formar una Federación o adherirse a una ya existente a condición de conservar su autonomía e independencia.-

CAPITULO SEGUNDO: DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO 9º: Podrá asociarse a esta Cooperativa toda persona de existencia ideal o visible que acepte el presente Estatuto y Reglamentos que se dicten y no tengan intereses contrarios a la misma. Los menores de más de 18 años de edad y las mujeres casadas podrán ingresar a la Cooperativa sin necesidad de autorización paternal o marital y disponer por sí solos de su haber en ellas. Los menores de menos de 18 años y demás incapaces podrán pertenecer a la Cooperativa por medio de sus representantes legales, pero no tendrán voz ni voto en las Asambleas, sino por medio de estos últimos. Cuando el Asociado sea una persona de existencia legal deberá hacer saber al Consejo por escrito cual es la persona que la representará ante la Cooperativa.-

ARTÍCULO 10º: Toda persona que quiera asociarse deberá presentar una solicitud por escrito ante el Consejo de Administración, comprometiéndose a suscribir una cuota social por lo menos, y abonar mensualmente de acuerdo al consumo el importe que resulte de la tasa que fije el Consejo de Administración, que en ningún caso la misma podrá exceder del 15 % del valor que se cobra el Kilovatio. De acuerdo a las necesidades de la Cooperativa, dicho importe será destinado a suscribir e integrar nuevas cuotas sociales y a cumplir las disposiciones del presente Estatuto y de los reglamentos que en consecuencia se dicten.-

ARTÍCULO 11º: SON OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS: a) Integrar las cuotas suscriptas. b) Cumplir con los compromisos que contraigan con la Cooperativa. c) Acatar las resoluciones de los organismos sociales, sin perjuicio del derecho a recurrir contra ellas en la forma prevista por este estatuto y por las leyes vigentes.-

ARTÍCULO 12º: SON DERECHOS DE LOS ASOCIADOS: A) Utilizar los servicios de la Cooperativa, en las condiciones estatutarias y reglamentarias. B) Proponer al Consejo de Administración y a la asamblea las iniciativas que crean convenientes al interés social. C) Participar de las Asambleas con voz y voto. D) Aspirar al desempeño de los cargos de Administración y Fiscalización previstos por este Estatuto, siempre que reúnan las condiciones de elegibilidad requeridas. E) Solicitar la convocación de la Asamblea extraordinaria de conformidad con las normas estatutarias. F) Tener libre acceso a las constancias del registro de asociados. G) Solicitar al síndico información sobre las constancias de los demás libros. H) Retirarse voluntariamente al finalizar el ejercicio social dando aviso con 30 días de anticipación por lo menos.-

ARTÍCULO 13º: El Consejo de Administración podrá excluir a los asociados en los casos siguientes: a) Incumplimiento debidamente comprobado de las disposiciones del presente Estatuto o de los Reglamentos Sociales. B) Incumplimiento de las obligaciones contraídas con la Cooperativa. C) Comisión de cualquier acto que perjudique moral o materialmente a la Cooperativa. En cualquiera de los casos procedentemente mencionados el asociado excluido podrá apelar, sea ante Asamblea ordinaria o ante una Asamblea extraordinaria, dentro de los 30 días de la notificación de la medida. En el primer supuesto, será condición de admisibilidad del recurso su prestación hasta 30 días antes de la expiración del plazo dentro del cual debe realizarse la Asamblea ordinaria. En el segundo supuesto, la apelación deberá contar con el apoyo del 10 % de los asociados como mínimo. El recurso tendrá efecto suspensivo.-

CAPÍTULO TERCERO: DEL CAPITAL SOCIAL

ARTÍCULO 14°: El Capital Social es ilimitado y estará constituido por cuotas sociales indivisibles de pesos CINCO cada una y constarán en Acciones representativas de una o más cuotas sociales que revestirán el carácter de nominativa y que podrán transferirse sólo entre asociados y con el acuerdo del Consejo de Administración en las condiciones establecidas en el párrafo tercero de este artículo. Las cuotas sociales serán pagaderas al contado, o fraccionadamente en montos o plazos de fijara el Consejo de Administración teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley 20.337. El Consejo de Administración no autoriza transferencia de cuotas sociales durante el lapso que medie entre la convocatoria de una Asamblea y la realización de ésta.-

ARTÍCULO 15°: Las Acciones serán tomadas de un libro talonario y contendrán las siguientes formalidades: a) Denominaciones, domicilio, fecha y lugar de constitución; b) Mención de la autorización para funcionar y de la inscripción prevista por la Ley 20.337; c) Número y valor nominal de las cuotas sociales que representan; d) Número correlativo de orden y fecha de emisión; e) Firma autógrafa del Presidente, Tesorero y Síndico.-

ARTÍCULO 16°: La transferencia de cuotas sociales producirá efectos recién desde la fecha de su inscripción en el Registro de los Asociados. Se hará constar en los títulos respectivos, con la firma del cedente o su apoderado y las firmas prescriptas en el artículo anterior.-

ARTÍCULO 17°: El Asociado que no integre las cuotas sociales Suscriptas en las condiciones previstas en este Estatuto incurrirá en mora por el mero vencimiento del plazo y deberá resarcir los daños e intereses. La mora comportará la suspensión de los derechos sociales. Si intimado el deudor a regularizar su situación en un plazo no menor a 15 días, no lo hiciera, se producirá la caducidad de sus derechos con pérdida de las sumas abonadas, que serán transferidas al Fondo de Reserva Legal. Sin perjuicio de ello el Consejo de Administración podrá optar por el cumplimiento del contrato de Suscripción.-

ARTÍCULO 18°: Las cuotas sociales quedarán afectadas como mayor garantía de las operaciones que el Asociados realice con la Cooperativa. Ninguna liquidación definitiva a favor del Asociado puede ser practicada sin haberse descontado previamente todas las deudas que tuviere con la Cooperativa.-

ARTÍCULO 19°: Para el reembolso de cuotas sociales se destinará el 5% del Capital Integrado conforme al último Balance aprobado, atendiéndose las solicitudes por riguroso orden de presentación. Los casos que no puedan ser atendidos con dicho porcentaje lo serán en los Ejercicios siguientes por el orden de antigüedad. Las cuotas sociales pendientes de reembolso devengarán en interés equivalente al 50% de la tasa fijada por el Banco Central de la República Argentina para los depósitos en caja de ahorro.-

ARTÍCULO 20°: En caso de retiro, exclusión o disolución, los Asociados sólo tienen derecho a que se les reembolse el valor nominal de sus cuotas sociales integradas, deducidas las pérdidas que proporcionalmente les correspondiere soportar.-

CAPÍTULO CUARTO: DE LA CONTABILIDAD Y EL EJERCICIO SOCIAL

ARTÍCULO 21°: La contabilidad será llevada en idioma Nacional y con arreglo a lo dispuesto por el artículo 43 del Código de Comercio.-

ARTÍCULO 22°: Además de los Libros prescritos por el artículo 44 del Código de Comercio se llevarán los siguientes: 1°) Registro de asociados; 2º) Actas de Asamblea; 3°) Actas de reuniones del Consejo de Administración; 4°) Informes de Auditoria. Dichos Libros serán rubricados conforme lo dispuesto por la Ley 20.337 según su artículo 38.-

ARTÍCULO 23°: Anualmente se confeccionarán Inventarios, Balance General, Estado de Resultados y demás cuadros anexos, cuya presentación se ajustará a las Disposiciones que dicte la Autoridad de aplicación. A tales efectos, el Ejercicio Social se cerrará el 31 del mes de Diciembre de cada año.-

ARTÍCULO 24°: La Memoria anual del Consejo de Administración deberá contener una descripción del estado de la Cooperativa con mención de las diferentes secciones en que opera, actividad registrada y los proyectos en curso de ejecución. Hará especial referencia a: 1°) Los gastos e ingresos cuando no estuvieran discriminados en el Estado de Resultados u otro cuadros anexos. 2°) La relación económica social con la Cooperativa de grado superior, en el caso de que estuviere asociada conforme el artículo 8° de este Estatuto, con mención del porcentaje de las respectivas operaciones. 3°) Las sumas invertidas en Educación y Capacitación Cooperativa, con indicación de la labor desarrollada o mención de la Cooperativa de grado superior o Institución especializada a la que se hubiesen remitido los Fondos respectivos para tales fines.-

ARTÍCULO 25°: Copias del Balance General, Estado de Resultados y cuadros anexos, juntamente con la Memoria y acompañadas de los Informes del Sindico y del Auditor y demás Documentos, deberán ser puestos a disposición de los Asociados en la sede, sucursales y cualquier otra especie de representación permanente, y remitidas a la Autoridad de aplicación y al Órgano Local Competente con no menos de quince días de anticipación a la realización de la Asamblea que considerará dichos documentos. En caso de que los mismos fueran modificados por la Asamblea se remitirá también copia de los definitivos a la Autoridad de Aplicación y al Órgano Local Competente dentro de los 30 días.-

ARTÍCULO 26°: Serán excedentes repartibles sólo aquellos que provengan de la diferencia entre el costo y el precio del servicio prestado a los Asociados. De los excedentes repartibles se destinará: 1°) El 5% a Reserva Legal. 2°) El 5% al Fondo de Acción Asistencial y Laboral ó para Estímulo del Personal. 3°) El 5% al Fondo de Educación y Capacitación Cooperativa 4°) El resto se distribuirá entre los asociados en concepto de Retorno en proporción a las operaciones realizadas por cada Asociado.-

ARTÍCULO 27°: Los resultados se determinarán por secciones y no podrán distribuirse excedentes sin compensar previamente los quebrantos de las que hubieran arrojado pérdidas. Cuando se hubieran utilizado reservas para compensar quebrantos no se podrán distribuir excedentes sin haberlas reconstituido al nivel anterior a su utilización. Tampoco podrán distribuirse excedentes sin haber compensado las pérdidas de Ejercicios Anteriores.-

ARTÍCULO 28°: La Asamblea podrá resolver que el retorno se distribuya total o parcialmente en efectivo o en cuotas sociales.-

ARTÍCULO 29°: El importe de los retornos quedará a disposición de los Asociados después de 30 días de realizada la Asamblea. En caso de no ser retirados dentro de los ciento ochenta días siguientes será acreditado en cuotas sociales.-

CAPÍTULO QUINTO: DE LOS ASAMBLEÍSTAS

ARTÍCULO 30°: Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias: la Asamblea Ordinaria deberá realizarse dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre de Ejercicio para considerar los Documentos mencionados en el artículo 25 de este Estatuto y elegir Consejeros y Síndicos, sin perjuicio de los demás asuntos incluidos en el Orden del Día. Las Asambleas Extraordinarias tendrán lugar toda vez que lo disponga el Consejo de Administración o el Síndico, conforme lo previsto en el artículo 65 de este Estatuto, o cuando lo soliciten Asociados cuyo número equivalga por los menos al 10% del total. Se realizará dentro del plazo de 30 días de recibida la solicitud en su caso, el Consejo de Administración puede denegar el pedido incorporando los asuntos que lo motivan al Orden del Día de la Asamblea Ordinaria cuando ésta se realice dentro de los noventa días de la fecha de presentación de la solicitud.-

ARTÍCULO 31°: Las Asambleas tanto Ordinarias como Extraordinarias serán convocadas con quince días de anticipación por lo menos a la fecha de su realización. La Convocatoria incluirá el Orden del Día a considerar y determinará fecha, hora, lugar de realización y carácter de la Asamblea. Con la misma anticipación, la realización de la Asamblea será comunicada a la Autoridad de Aplicación y al Órgano Local Competente, acompañando en su caso, la documentación mencionada en el Artículo 25 de este Estatuto y toda otra documentación que deba ser considerada en la Asamblea. Dichos documentos y el Padrón de Asociados serán puestos a la vista y a disposición de los Asociados en el lugar en que se acostumbre exhibir los anuncios de la Cooperativa. Los Asociados serán citados por escrito a la Asamblea, haciéndoles saber la convocatoria y el Orden del Día pertinente y el lugar donde se encuentra a su disposición la documentación a considerar.-

ARTÍCULO 32°: Las Asambleas se realizarán válidamente, sea cual fuere el número de asistentes, una hora después de la fijada en la Convocatoria, si antes no se hubiere reunido la mitad más uno de los asociados.-

ARTÍCULO 33°: Será nula toda decisión sobre materia extraña a las incluidas en el Orden del Día, salvo la elección de los encargados de suscribir el Acta.-

ARTÍCULO 34°: Cada Asociado deberá solicitar previamente a la Administración el Certificado de las cuotas sociales, que le servirán de entrada a la Asamblea, o bien, si así lo resolviere el Consejo de Administración, una tarjeta credencial en la cual constara su nombre. El Certificado o Credencial se expedirá también durante la celebración de la Asamblea. Antes de tomar parte en las deliberaciones el Asociado deberá Firmar el Libro de Asistencia. Tendrán voz y voto los Asociados que hayan integrado las cuotas sociales suscriptas o, en su caso, estén al día con el pago de las mismas; a falta de este requisito sólo tendrán derecho a voz. Cada Asociado tendrá un solo voto cualquiera fuera el número de sus cuotas sociales.-

ARTÍCULO 35°: Los Asociados podrán presentar iniciativas o proyectos al Consejo de Administración, el cual decidirá sobre su rechazo o su inclusión en el Orden del Día de la Asamblea. Sin embargo, todo proyecto o proposición presentada por Asociados cuyo número equivalga al 10% del total, por lo menos, antes de la fecha de emisión de la Convocatoria, será incluido obligatoriamente en el Orden del Día.-

ARTÍCULO 36°: Las resoluciones de las Asambleas se adoptarán por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación, con excepción de las relativas a las reformas de los Estatutos; cambio de Objeto Social, fusión o incorporación o disolución de la Cooperativa, para los cuales se exigirá una mayoría de los dos tercios de los Asociados presentes en el momento de la votación. Los que se abstengan a votar serán considerados, a los efectos del cómputo, como ausentes.-

ARTÍCULO 37°: Se podrá votar por poder, debiendo éste recaer en otro Asociado que no sea miembro del Consejo de Administración, ni Síndico, ni auditor, ni gerente. Ningún Asociado podrá representar a más de dos.-

ARTÍCULO 38°: Los Consejeros, síndicos, Gerentes, y Auditores tienen voz en las asambleas pero no pueden votar sobre la Memoria, el Balance y demás asuntos relacionados con su gestión ni acerca de las resoluciones referentes a su responsabilidad.-

ARTÍCULO 39°: Las resoluciones de las Asambleas y la síntesis de las deliberaciones que la precedan serán transcriptas en el Libro de Actas a que se refiere el Artículo 22 del presente Estatuto, debiendo las Actas ser firmadas por el Presidente, Secretario, y dos Asociados designados en la Asamblea Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de realización la Asamblea se deberá remitir a la Autoridad de Aplicación y al Órgano Local Competente copia autenticada del Acta y de los documentos aprobados en su caso. Cualquier Asociado podrá solicitar a su costa, copia del Acta.-

ARTÍCULO 40°: Una vez constituida la Asamblea debe considerar todos los puntos incluidos en el Orden del Día, sin perjuicio de pasar a cuarto intermedio una o más veces dentro de un plazo de 30 días, especificado en cada caso, día, hora y lugar de reanudación. Se confeccionará acta de cada reunión.-

ARTÍCULO 41°: Es de competencia exclusiva de la Asamblea, siempre que el asunto figure en el Orden del día, la consideración de 1°) Memoria, Balance General, Estado de Resultados y Demás cuadros anexos. 2°) Informes del Síndico y del Auditor. 3°) Distribución de Excedentes. 4°) Fusión o incorporación. 5°) Disolución 6°) Cambio de Objeto Social. 7°) Participación de Personas Jurídicas de carácter público; Entes Descentralizados y Empresas del Estado en los términos del Artículo 19 Ley 20.337. 8°) Asociación con personas de otro carácter jurídico. 9°) Modificación del Estatuto. 10°) Elección de Consejeros y Síndicos.-

ARTÍCULO 42°: Los Consejeros y Síndicos podrán ser removidos en cualquier tiempo por resolución de la Asamblea. Esta puede ser adoptada aunque no figure en el Orden del Día, si es consecuencia directa de asunto incluido en él.-

ARTÍCULO 43°: El cambio sustancial del Objeto Social da lugar al derecho de receso, el cual podrá ejercerse por quienes no votaron favorablemente, dentro del quinto día, y por los ausentes dentro de los 30 días de clausura de la Asamblea. El reembolso de las cuotas sociales por esta causa, se efectuarán dentro de los 90 días de notificada la voluntad de receso. No rige en este último caso la limitación  autorizada por el artículo 19 de este Estatuto.-

ARTÍCULO 44°: Las decisiones de las Asambleas conforme con la Ley, el Estatuto y los Reglamentos, son obligatorios para todos los Asociados, salvo lo dispuesto en el artículo anterior.-

CAPÍTULO SEXTO: DE LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION

ARTÍCULO 45°: La Administración de la Cooperativa estará a cargo de un Consejo de Administración constituido por siete Titulares y Tres Suplentes.-

ARTÍCULO 46°: Para ser Consejeros se requiere: a) Ser Asociado. b) Tener plena capacidad para obligarse. c) No tener deudas vencidas con la Cooperativa. d) Que sus relaciones con la Cooperativa hayan sido normales y no hayan motivado ninguna compulsión Judicial.-

ARTÍCULO 47°: No pueden ser Consejeros: a) Los fallidos por quiebra culpable o fraudulenta hasta 10 años después de su rehabilitación; b) Los fallidos por quiebra casual o los concursados, hasta 5 años después de su Rehabilitación; c) Los Directores o Administradores de Sociedades cuya conducta se calificare de culpable o fraudulenta, hasta 10 años después de su rehabilitación; d) Los condenados con accesoria de inhabilitación de ejercer cargos públicos, hasta 10 años después de cumplida la condena; e) Los condenados por robo, hurto, defraudación, cohecho, emisión de cheques sin fondo, delitos contra la fe pública, hasta 10 años después de cumplida la condena; f) Los condenados por delitos cometidos con la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades hasta 10 años después de cumplida la condena; g) Las personas que perciban sueldos, honorarios o comisiones de la Cooperativa, salvo lo previsto en el Articulo 50° de este Estatuto.-

ARTÍCULO 48°: Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos por la Asamblea y durarán 3 Ejercicios en el mandato pudiendo ser reelectos. Se renovarán anualmente 3 (tres) en el primer ejercicio, 2 (dos) en el segundo y 2 (dos) en el siguiente, con el mismo procedimiento sucesivamente. Por sorteo se decidirá quien cesa en el primer, segundo y tercer mandato, procediéndose en lo sucesivo por antigüedad. Los Suplentes reemplazarán a los Titulares en los casos de ausencia transitorias o cesación en el mandato hasta la próxima Asamblea.-

ARTÍCULO 49°: En la primera reunión que realice, el Consejo de Administración distribuirá entre sus Miembros Titulares los cargos siguientes: un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Tesorero y Tres Vocales.-

ARTÍCULO 50°: Por resolución de la Asamblea podrá ser retribuido el trabajo personal realizado por los Consejeros en el cumplimiento de la actividad institucional. Los gastos en el Ejercicio del cargo serán reembolsados.-

ARTÍCULO 51°: El Consejo de Administración se reunirá por lo menos una vez al mes y cuando lo requiera cualquiera de sus miembros. En éste último caso la Convocatoria se hará por el presidente para reunirse dentro del sexto día de recibido el pedido. En su defecto podrá convocarlo cualquiera de los Consejeros. El quórum será de más de la mitad de los Consejeros. Si se produjera vacancia después de incorporados los Suplentes, el Síndico designará a los reemplazantes hasta le reunión de la primera Asamblea.-

ARTÍCULO 52°: Los Consejeros que renuncien deberán presentar su dimisión al Consejo de Administración, y este podrá aceptarla siempre que no afectare su regular funcionamiento. En caso contrario el renunciante deberá continuar en funciones hasta tanto la Asamblea se pronuncie.-

ARTÍCULO 53°: Las deliberaciones y resoluciones del Consejo de Administración serán registradas en el Libro de Actas a que se refiere el artículo 22 de este Estatuto, y las Actas deberán ser firmadas por el Presiente y Secretario.-

ARTÍCULO 54°: El Consejo de Administración tiene a su cargo la dirección de las operaciones sociales dentro de los límites que fija el presente Estatuto, con aplicación supletoria de las normas del mandato.-

ARTÍCULO 55°: Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración: a) Atender la marcha de la Cooperativa, cumplir el Estatuto y los Reglamentos Sociales, sus propias decisiones y las Resoluciones de la Asamblea; b) Fijar los precios de los artículos y demás elementos que provea al Asociado; c) Gestionar para sus asociados los créditos que sean necesarios, así como también, seguros que contratará a terceros; d) Designar al Gerente y demás empleados necesarios; señalar sus deberes y atribuciones; fijar sus remuneraciones, exigirles las garantías que crea convenientes; suspenderlos y despedirlos; e) Determinar y establecer los Servicios de Administración y el Presupuesto de Gastos correspondientes; f) Dictar los Reglamentos Internos que sean necesarios para el mejor cumplimiento de los fines de la Cooperativa, los cuales serán sometidos a la aprobación de la Asamblea de Asociados y a la Autoridad de Aplicación antes de entrar en vigencia, salvo que se refieran a la mera organización interna de la oficinas de la Cooperativa; g) Considerar todo documento que importe obligación de pago contrato que obligue a la Cooperativa, y resolver al respecto; h) Resolver sobre la aceptación o rechazo por acto fundado de las solicitudes de ingreso a la Cooperativa; i) Autorizar o negar la transferencias de cuotas sociales, conforme el Artículo 14 de este Estatuto; j) Solicitar préstamos a los Bancos oficiales, mixtos o privados, o a cualquier otra Institución de crédito; disponer la realización de empréstitos internos con sujeción a los Reglamentos respectivos; k) Adquirir, enajenar, gravar, locar y en general, celebrar toda clase de actos Jurídicos sobre bienes muebles o inmuebles, requiriéndose la autorización previa de la Asamblea cuando el valor de la operación exceda el 100 por ciento del Capital Suscripto según el último Balance aprobado; l) Iniciar y sostener juicios de cualquier naturaleza incluso querellas, abandonarlos o extinguirlos por transacción, apelar, pedir revocatoria y, en general, deducir todos los recursos previstos por las normas procesales; nombrar procuradores o representantes especiales; celebrar transacciones extrajudiciales; someter controversias a juicio arbitral o de amigables componedores; y, en síntesis, realizar todos los actos necesarios para salvaguardar los derechos e intereses de la Cooperativa; m) Delegar en cualquier miembro del cuerpo el cumplimiento de disposiciones que, a su juicio, requieran ese procedimiento para su más rápida y eficaz ejecución; n) Otorgar al Gerente, otros empleados  o terceros , poderes que juzgue necesario para la mejor administración, siempre que éstos no importen delegación de facultades inherentes al Consejo; dichos poderes subsistirán en toda su fuerza aunque el Consejo haya sido renovado o modificado, mientras no sean revocados por el cuerpo; ñ) Procurar, en beneficio de la Cooperativa, el apoyo moral y material de los poderes públicos o Instituciones que directa o indirectamente puedan propender a la más fácil y eficaz realización de los objetos de aquella; o) Convocar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y asistir a ellas, proponer o someter a su consideración todo lo que sea necesario u oportuno;  p) Redactar la Memoria anual que acompañará al Inventario, el Balance y la cuenta de Pérdidas y Excedentes correspondientes al Ejercicio Social. Documentos que, en el Informe del Síndico y del Auditor y el Proyecto de Distribución de Excedentes, deberá presentar a consideración de la Asamblea. A tal efecto el Ejercicio Social se cerrará en la fecha indicada en el Artículo 23 de este Estatuto; q) Resolver sobre todo lo concerniente a la Cooperativa no previsto en el Estatuto, salvo aquello que esté reservado a la competencia de la Asamblea.-

ARTÍCULO 56°: Los Consejeros sólo podrán ser eximidos de responsabilidad por violación de la Ley, al Estatuto o el Reglamento, mediante la prueba de no haber participado en la Resolución impugnada a la constancia en Acta de su voto en contra.

ARTÍCULO 57°: Los Consejeros podrán hacer uso de los Servicios Sociales en igualdad de condiciones con los demás Asociados.-

ARTÍCULO 58°: El Consejo que en una operación determinada tuviera un interés contrario a la Cooperativa, deberá hacerlo saber al Consejo de Administración y al Síndico y abstenerse de intervenir en la deliberación y en la votación. Los Consejeros no pueden efectuar operaciones por cuenta propia o de terceros en competencia con la Cooperativa.-

ARTÍCULO 59°: El Presidente es el Representante Legal de la Cooperativa en todos sus actos. Son sus deberes y atribuciones: Vigilar el fiel cumplimiento del Estatuto, de los Reglamentos y de las Resoluciones del Consejo de Administración y de las Asambleas; Disponer la citación y presidir las reuniones de los Órganos Sociales precedentemente mencionados; Resolver interinamente los asuntos de carácter urgente, dando cuenta al Consejo de Administración en la primer reunión que celebre; Firmar con el Secretario y Tesorero las Escrituras Públicas que sean consecuencia de operaciones previamente autorizadas por el Consejo de Administración; Firmar con el Secretario y Tesorero las Memorias y los Balances; Firmar con las personas indicadas en cada caso los Documentos referidos en los artículos 15, 39 y 53 de este Estatuto; Otorgar, con el Secretario, los poderes autorizados por el Consejo de Administración.-

ARTÍCULO 60°: El Vice-Presidente reemplazará al Presidente en todos sus actos, con todos sus deberes y atribuciones en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo. A falta de Presidente y Vice-Presidente y al sólo efecto de sesionar, el Consejo de Administración, o la Asamblea según el caso, designarán como Presidente ad-hoc  a otro de los Consejeros. En caso de fallecimiento, renuncia o revocación del mandato el Vice-Presidente será reemplazado por un Vocal con los mismos deberes y atribuciones.-

ARTÍCULO 61°: Son deberes y atribuciones del Secretario: Citar a los miembros del Consejo del Administración a sesión y a los Asociados a Asamblea, cuando corresponda según el presente Estatuto, Refrendar los Documentos Sociales autorizados por el Presidente; Redactar las Actas y Memorias; cuidar el Archivo Social; Llevar los Libros de Actas de Sesiones del Consejo y de reuniones de la Asamblea. En caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, el Secretario serán reemplazados por un Vocal con los mismo deberes y atribuciones.-

ARTÍCULO 62°: Son deberes y atribuciones del Tesorero: Firmar los documentos a cuyo respecto se prescribe tal requisito en el presente Estatuto; Guardar los valores de la Cooperativa; Llevar el Registro de Asociados; Percibir los valores que por cualquier títulos ingresen a la Cooperativa; Efectuar los pagos autorizados por el Consejo de Administración, y presentar a éste, Estados Mensuales de Tesorería. En caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, el Tesorero será reemplazado por un Vocal con los mismo deberes y atribuciones.-

CAPÍTULO SÉPTIMO: DE LA FISCALIZACIÓN PRIVADA

ARTÍCULO 63°: La fiscalización será ejercida por un Síndico Titular y otro Suplente, que serán elegidos de entre los Asociados por la Asamblea y durarán un Ejercicio en el cargo. El Síndico Suplente reemplazará al Titular en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, con los mismo deberes y atribuciones.-

ARTÍCULO 64°: No podrán ser Síndicos: 1°) Quienes se hallen inhabilitados para Consejeros de acuerdo con los artículos 46 y 47 de este Estatuto. 2°) Los cónyuges y los parientes de los Consejeros y Gerentes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.-

ARTÍCULO 65°: Son Atribuciones del Síndico: a) Fiscalizar la Administración, a cuyo efecto examinará los Libros y los Documentos siempre que lo juzgue conveniente; b) Convocar previo requerimiento al Consejo de Administración, a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, a Asamblea Ordinaria cuando omita hacerlo dicho órgano una vez vencido el plazo de Ley; c) Verificar periódicamente el estado de Caja y la existencia de Títulos y valores de toda especie; d) Asistir con voz a las reuniones del Consejo de Administración; e) Verificar y facilitar el ejercicio de los Derechos de los Asociados; f) Informar por escrito sobre todos los Documentos presentados por el Consejo de Administración a la Asamblea Ordinaria; g) Hacer incluir en el Orden del Día de la Asamblea los puntos que considere procedentes; h) Designar Consejeros en los  casos previsto en el artículo 51 de este Estatuto; i) Vigilar las operaciones de liquidación; j) En general, velar por que el Consejo de Administración cumpla la Ley, el Estatuto, el Reglamento y las Resoluciones Asamblearias. El Síndico debe ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la Administración Social. La función de Fiscalización se limita al Derecho de Observación cuando las decisiones significaran, según su concepto, infracción a la Ley, el Estatuto o el Reglamento. Para que la impugnación sea procedente debe en cada caso, especificar concretamente las Disposiciones que considere transgredidas.-

ARTÍCULO 66°: El Síndico responde por el incumplimiento de las obligaciones que le importen la Ley y el Estatuto. Tiene el deber de documentar sus observaciones o requerimientos y, agotada la gestión interna, informar de los hechos a la Autoridad de Aplicación y al Órgano Local Competente. La constancia de su Informe cubre la responsabilidad de Fiscalización.-

ARTÍCULO 67°: Por resolución de la Asamblea podrá ser retribuido el trabajo personal realizado por el Síndico en cumplimiento de la actividad institucional. Los gastos efectuados en el ejercicio del cargo serán reembolsados.-

ARTÍCULO 68°: La Cooperativa contará con un Servicio de Auditoría Externa de acuerdo con las disposiciones del Artículo 81 de la Ley 20.337. Los informes de Auditoría se confeccionarán por lo menos trimestralmente y se asentarán en el Libro especialmente previsto en el artículo 22 de este Estatuto.-

CAPÍTULO OCTAVO: DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUDACIÓN

ARTÍCULO 69°: En caso de Disolución de la Cooperativa se procederá a su liquidación, salvo los casos de fusión o incorporación. La liquidación estará a cardo del Consejo de Administración o, si la Asamblea en la que se resuelve la liquidación lo decidiera así, de una Comisión Liquidadora, bajo la vigilancia del Síndico. Los liquidadores serán designados por simple mayoría de votos de los presentes en el momento de la votación.-

ARTÍCULO 70°: Deberá comunicarse a la Autoridad de Aplicación y al Órgano Local Competente el nombramiento de los Liquidadores dentro de los quince días de haberse producidos.-

ARTÍCULO 71°: Los Liquidadores pueden ser removidos por la Asamblea con la misma mayoría requerida para su designación. Cualquier Asociado o el Síndico puede demandar la remoción Judicial por justa causa.-

ARTÍCULO 72°: Los Liquidadores están obligados a confeccionar, dentro de los 30 días de asumido el cargo un inventario y Balance del Patrimonio Social, que someterán a la Asamblea dentro de los 30 días Subsiguientes.-

ARTÍCULO 73°: Los Liquidadores deben informar al Síndico, por lo menos trimestralmente, sobre el estado de la Liquidación. Si la Liquidación se prolongara, se confeccionarán además Balances Anuales.-

ARTÍCULO 74°: Los Liquidadores ejercen la Representación de la Cooperativa. Están facultados para efectuar todos los actos necesarios para realización del Activo y la cancelación del Pasivo con arreglo a las instrucciones de la Asamblea, bajo pena de incurrir en responsabilidad por los daños y perjuicios causados por su incumplimiento. Actuarán empleando la Denominación Social con el aditamiento “EN LIQUIDACION”, cuya omisión los hará ilimitada y solidariamente responsables por los daños y perjuicios. Las obligaciones y responsabilidades de los Liquidadores se regirán por las disposiciones establecidas por el Consejo de Administración en este Estatuto, y la Ley de Cooperativas en lo que no estuviera en este título.-

ARTÍCULO 75°: Extinguido el Pasivo Social, los Liquidadores confeccionarán el Balance final, el cual será sometido a la Asamblea con Informes del Síndico y del Auditor. Los Asociados disidentes o ausentes podrán impugnarlos judicialmente dentro de los 60 días contados desde la aprobación por la Asamblea. Se remitirá copia a la Autoridad de Aplicación y al Órgano Local Competente, dentro de los 30 días de su aprobación.

ARTÍCULO 76°: Aprobado el Balance final, se reembolsará el valor nominal de las cuotas sociales, deducida la parte proporcional  de los quebrantos, si los hubiere.-

ARTÍCULO 77°: El Sobrante Patrimonial que resultare de la liquidación se destinará al Fisco Provincial para promoción del Cooperativismo. Se entiende por Sobrante Patrimonial, el remanente total de los Bienes Sociales, una vez pagadas las deudas y devuelto el valor nominal de las cuotas sociales.-

ARTÍCULO 78°: Los importes no reclamados dentro de los noventa días de finalizada la liquidación se depositarán en un Banco Oficial o Cooperativo a disposición de sus titulares. Transcurrido tres años sin ser retirados, se transferirá al Fisco Provincial, para promoción del Cooperativismo.

ARTÍCULO 79°: La Asamblea que apruebe el Balance final resolverá quien conservará los Libros y demás Documentos Sociales. En su defecto de acuerdo entre los Asociados, ello será decidido por el Juez competente.-

CAPÍTULO NOVENO: DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 80º: El presidente del Consejo de Administración o la persona que dicho cuerpo designe al efecto, quedan facultados para gestionar la Inscripción de este Estatuto aceptando en su caso las Modificaciones de forma que la Autoridad de Aplicación exigiere o aconsejare.-

Online bookmaker Romenia bet365